Beneficios de AFIP para monotributistas “cumplidores”: requisitos y cómo solicitarlos

A dos meses de sancionada la ley 27.562 de ampliación de la moratoria impositiva dispuesta por el gobierno de Alberto Fernández para morigerar las consecuencias de la pandemia de coronavirus Covid-19 sobre la economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la manera en que podrán acceder al beneficio aquellos trabajadores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y autónomos.

Por medio de la Resolución General 4855/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial se establecieron los requisitos y el procedimiento para que los contribuyentes cumplidores puedan solicitar los beneficios.

Claves para que los contribuyentes “cumplidores” puedan acceder al beneficio:

* Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios previstos en la ampliación de la moratoria quienes cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico debidamente constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.

b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.

d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y al momento de la solicitud del beneficio.

e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ampliación de la moratoria.

f) No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. .

g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

* Quedan excluidos de los beneficios:

a) Los declarados en estado de quiebra.

b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, Título IX de la ley 27.430 o en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida.

c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.

d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a esas mismas leyes.